Junio 15 de 2021

Las autoridades migratorias del Servicio Nacional de Migración expedirán visas de turismo válidas por un término no mayor de noventa (90) días, si los extranjeros cumplen con los requisitos exigidos por este reglamento y sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad. 

Requisitos básicos para solicitar la visa:

  • Completar el formulario de solicitud de visa. Descargar Solicitud de formulario de Visa de turista.
  • Presentar original y copia completa del pasaporte o documento de viaje con un mínimo de tres (3) meses de vigencia.
  • Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje o tiquete electrónico.
  • Copia del documento de identificación o carné de residencia del país donde tenga su domicilio.
  • Aportar tres (3) fotografías.
  • Pagar por los servicios migratorios la suma de cincuenta balboas (B/.50.00), al momento de la presentación ante el Servicio Nacional de Migración.
  • Prueba de solvencia económica para su manutención y sustento según el término de estadía en el país, la cual no podrá ser inferior a quinientos balboas B/.500.00 y se demostrará con alguna de las siguientes opciones:
  • Por la actividad que realiza puede presentar:
  • Copia del último permiso que le fue aprobado por la autoridad migratoria panameña (si procede)
  • Reservación de hotel confirmada, (si procede)
  • De aplicarse el punto anterior, quienes invitan y se hacen responsables, a excepción de entidades públicas, deberán acreditar solvencia económica, a través de los siguientes documentos
  • Cuando la solicitud sea para persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus padres o quien tenga la guarda y crianza debidamente acreditada
  • Certificado de trabajo con último recibo de sueldo o acreditación de trabajado independiente, en caso de tratarse de un empleado de entidad pública o privada
  • Documento que demuestre la pensión o jubilación con su comprobante de pago, en caso de tratarse de una persona pensionada o jubilada
  • Referencia bancaria, si se trata de un comerciante
  • Carta de responsabilidad, certificación que compruebe el parentesco y prueba de solvencia económica, si se trata de una persona económicamente dependiente
  • Artículo 17-A. La entidad estatal que invite a un extranjero que requiera visa de turismo para ingresar al territorio nacional o solicite su entrada, deberá aportar lo siguiente: Carta de invitación o la solicitud de entrada.

Fuente: Panamá Tramita

Hace un tiempo tambien se establece el procedimiento de solicitud de visa en línea para ingresar a la República de Panamá solamente para aquellos extranjeros que en su país de origen o residencia no haya presencia consular de nuestro país y requieran visa de turismo.

A partir de la fecha, el extranjero que requiera visa de turismo deberá solicitar su visa en línea de ingreso a Panamá, a través de un formulario que se encuentra en la página web: www.migracion.gob.pa. Los interesados deben adjuntar al formulario los requisitos establecidos en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008. 

 


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